Artículo 191 del Código Penal Federal
Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.
art 191 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad
- Capítulo V: Ultrajes a las insignias nacionales
- Artículo 191
- Artículo 192
- Capítulo V: Ultrajes a las insignias nacionales
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad