Artículo 149 del Código Penal Federal
Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.
art 149 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO TERCERO. Delitos contra la humanidad
- Capítulo I: Violación de los deberes de humanidad
- Artículo 149
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