Artículo 135 del Código Penal Federal
Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que:
I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;
II.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno:
a) Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;
b) Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles.
III.- Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe coaccionado o por razones humanitarias.
art 135 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación
- Capítulo V: Rebelión
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación