Artículo 131 del Código Penal Federal
Se aplicará la pena de seis meses a siete años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación.
A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se les aplicará la pena de dos a diez años de prisión y multa hasta de quince mil pesos.
art 131 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación
- Capítulo IV: Motín
- Artículo 131
- Capítulo IV: Motín
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