Artículo 128 del Código Penal Federal
Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.
art 128 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación
- Capítulo II: Espionaje
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Capítulo II: Espionaje
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