Artículo 126 del Código Penal Federal
Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
art 126 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación
- Capítulo I: Traición a la patria
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Capítulo I: Traición a la patria
- TÍTULO PRIMERO. Delitos contra la seguridad de la nación