Artículo 11 del Código Penal Federal
Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.
art 11 CPF
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- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO. Responsabilidad penal
- Capítulo I: Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
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