Artículo 92 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 92. Citación al imputado
Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional, según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer.
La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación.
art 92 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo V: Notificaciones y citaciones
- Artículo 82. Formas de notificación
- Artículo 83. Medios de notificación
- Artículo 84. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 85. Lugar para las notificaciones
- Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
- Artículo 87. Forma especial de notificación
- Artículo 88. Nulidad de la notificación
- Artículo 89. Validez de la notificación
- Artículo 90. Citación
- Artículo 91. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 92. Citación al imputado
- Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Capítulo V: Notificaciones y citaciones
- TÍTULO IV. Actos procedimentales