Artículo 78 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.
Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.
art 78 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo IV: Comunicación entre autoridades
- Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades
- Artículo 74. Colaboración procesal
- Artículo 75. Exhortos y requisitorias
- Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
- Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación
- Artículo 80. Actos procesales en el extranjero
- Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos
- Capítulo IV: Comunicación entre autoridades
- TÍTULO IV. Actos procedimentales