Artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 486. Reconocimiento de inocencia
Procederá cuando después de dictada la sentencia aparezcan pruebas de las que se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
art 486 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XIII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia
- Capítulo Único: Procedencia
- TÍTULO XIII. Reconocimiento de inocencia del sentenciado y anulación de sentencia