Artículo 479 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 479. Sentencia
La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.
En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias, el Tribunal de alzada requerirá el auto de apertura al Juez de control, para que en su caso se incluya el medio o medios de prueba indebidamente excluidos, y hecho lo anterior lo remita al Tribunal de enjuiciamiento competente.
art 479 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo II: Recursos en particular
- Sección II: Apelación
- Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
- Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
- Artículo 469. Solicitud de registro para apelación
- Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 471. Trámite de la apelación
- Artículo 472. Efecto del recurso
- Artículo 473. Derecho a la adhesión
- Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
- Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
- Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 477. Audiencia
- Artículo 478. Conclusión de la audiencia
- Artículo 479. Sentencia
- Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
- Artículo 481. Materia del recurso
- Artículo 482. Causas de reposición
- Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia
- Artículo 484. Prueba
- Sección II: Apelación
- Capítulo II: Recursos en particular
- TÍTULO XII. Recursos