Artículo 476 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados manifiesta en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios, o bien cuando el Tribunal de alzada lo estime pertinente, decretará lugar y fecha para la celebración de la audiencia, la que deberá tener lugar dentro de los cinco y quince días después de que fenezca el término para la adhesión.
El Tribunal de alzada, en caso de que las partes soliciten exponer oralmente alegatos aclaratorios o en caso de considerarlo pertinente, citará a audiencia de alegatos para la celebración de la audiencia para que las partes expongan oralmente sus alegatos aclaratorios sobre agravios, la que deberá tener lugar dentro de los cinco días después de admitido el recurso.
art 476 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo II: Recursos en particular
- Sección II: Apelación
- Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
- Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
- Artículo 469. Solicitud de registro para apelación
- Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
- Artículo 471. Trámite de la apelación
- Artículo 472. Efecto del recurso
- Artículo 473. Derecho a la adhesión
- Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente
- Artículo 475. Trámite del Tribunal de alzada
- Artículo 476. Emplazamiento a las otras partes
- Artículo 477. Audiencia
- Artículo 478. Conclusión de la audiencia
- Artículo 479. Sentencia
- Artículo 480. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso
- Artículo 481. Materia del recurso
- Artículo 482. Causas de reposición
- Artículo 483. Causas para modificar o revocar la sentencia
- Artículo 484. Prueba
- Sección II: Apelación
- Capítulo II: Recursos en particular
- TÍTULO XII. Recursos