Artículo 47 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 47. Lugar de audiencias
El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.
art 47 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo I: Formalidades
- Artículo 44. Oralidad de las actuaciones procesales
- Artículo 45. Idioma
- Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
- Artículo 47. Lugar de audiencias
- Artículo 48. Tiempo
- Artículo 49. Protesta
- Artículo 50. Acceso a las carpetas digitales
- Artículo 51. Utilización de medios electrónicos
- Capítulo I: Formalidades
- TÍTULO IV. Actos procedimentales