Artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.
El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
art 465 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo II: Recursos en particular
- Sección I: Revocación
- Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación
- Artículo 466. Trámite
- Sección I: Revocación
- Capítulo II: Recursos en particular
- TÍTULO XII. Recursos