Artículo 448 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.
art 448 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo II: Formas específicas de asistencia
- Artículo 445. Notificación de documentos procesales
- Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas
- Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
- Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
- Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
- Artículo 450. Videoconferencia
- Artículo 451. Traslado de personas detenidas
- Artículo 452. Decomiso de bienes
- Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución
- Artículo 454. Gastos de cumplimentación
- Capítulo II: Formas específicas de asistencia
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal