Artículo 447 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o Tratado que aplique en su caso.
art 447 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal
- Capítulo II: Formas específicas de asistencia
- Artículo 445. Notificación de documentos procesales
- Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas
- Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas
- Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
- Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
- Artículo 450. Videoconferencia
- Artículo 451. Traslado de personas detenidas
- Artículo 452. Decomiso de bienes
- Artículo 453. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución
- Artículo 454. Gastos de cumplimentación
- Capítulo II: Formas específicas de asistencia
- TÍTULO XI. Asistencia jurídica internacional en materia penal