Artículo 424 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 424. Formas de terminación anticipada
Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en este Código.
art 424 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO X. Procedimientos especiales
- Capítulo II: Procedimiento para personas jurídicas
- TÍTULO X. Procedimientos especiales