Artículo 414 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de inimputabilidad previstos en la Parte General del Código Penal aplicable, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.
En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
art 414 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO IX. Personas inimputables
- Capítulo Único: Procedimiento para personas inimputables
- Artículo 414. Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial
- Artículo 415. Identificación de los supuestos de inimputabilidad
- Artículo 416. Ajustes al procedimiento
- Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables
- Artículo 418. Prohibición de procedimiento abreviado
- Artículo 419. Resolución del caso
- Capítulo Único: Procedimiento para personas inimputables
- TÍTULO IX. Personas inimputables