Artículo 396 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
La audiencia de juicio será oral en todo momento.
art 396 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 393. División del debate único
- Artículo 394. Alegatos de apertura
- Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 397. Decisiones en la audiencia
- Artículo 398. Reclasificación jurídica
- Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio