Artículo 389 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto
Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.
art 389 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección VI: Otras pruebas
- Artículo 388. Otras pruebas
- Artículo 389. Constitución del Tribunal en lugar distinto
- Artículo 390. Medios de prueba nueva y de refutación
- Sección VI: Otras pruebas
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio