Artículo 378 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio
Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto.
art 378 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección IV: Declaración del acusado
- Artículo 377. Declaración del acusado en juicio
- Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio
- Artículo 379. Derechos del acusado en juicio
- Sección IV: Declaración del acusado
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio