Artículo 374 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 374. Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
art 374 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección III: Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio