Artículo 365 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:
I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Procurador General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral;
II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Procurador General de Justicia o su equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal;
III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y
IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales previstas en este Código.
art 365 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección I: Prueba testimonial
- Artículo 360. Deber de testificar
- Artículo 361. Facultad de abstención
- Artículo 362. Deber de guardar secreto
- Artículo 363. Citación de testigos
- Artículo 364. Comparecencia obligatoria de testigos
- Artículo 365. Excepciones a la obligación de comparecencia
- Artículo 366. Testimonios especiales
- Artículo 367. Protección a los testigos
- Sección I: Prueba testimonial
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio