Artículo 348 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 348. Juicio
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.
art 348 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo I: Disposiciones previas
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio