Artículo 266 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 266. Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.
art 266 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO V. Actos de investigación
- Capítulo I: Disposiciones generales sobre actos de molestia
- Artículo 266. Actos de molestia
- Capítulo I: Disposiciones generales sobre actos de molestia
- TÍTULO V. Actos de investigación