Artículo 263 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 263. Licitud probatoria
Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos lícitamente y deberán ser admitidos y desahogados en el proceso en los términos que establece este Código.
art 263 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO IV. De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- Capítulo Único: Disposiciones comunes
- TÍTULO IV. De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas