Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 254. Archivo temporal
El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
art 254 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo IV: Formas de terminación de la investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación