Artículo 240 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código.
En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables.
art 240 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo III: Técnicas de investigación
- Artículo 227. Cadena de custodia
- Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.
- Artículo 236. Objetos de gran tamaño
- Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
- Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 244. Cosas no asegurables
- Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 246. Entrega de bienes
- Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 250. Decomiso
- Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
- Capítulo III: Técnicas de investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación