Artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 215. Obligación de suministrar información
Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.
art 215 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- Artículo 212. Deber de investigación penal
- Artículo 213. Objeto de la investigación
- Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
- Artículo 215. Obligación de suministrar información
- Artículo 216. Proposición de actos de investigación
- Artículo 217. Registro de los actos de investigación
- Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
- Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial
- Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación