Artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 186. Definición
Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
art 186 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo II: Acuerdos reparatorios
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada