Artículo 180 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.
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- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo V: De la supervisión de las medidas cautelares
- Sección I: De la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 176. Naturaleza y objeto
- Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
- Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar
- Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
- Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
- Artículo 182. Registro de actividades de supervisión
- Sección I: De la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Capítulo V: De la supervisión de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares