Artículo 880 del Código Civil Federal
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
art 880 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad
- Capítulo III: De los tesoros
- TÍTULO CUARTO. De la propiedad