Artículo 787 del Código Civil Federal
El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
art 787 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo V: De los bienes vacantes
- Artículo 785
- Artículo 786
- Artículo 787
- Artículo 788
- Artículo 789
- Capítulo V: De los bienes vacantes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes