Artículo 761 del Código Civil Federal
Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.
art 761 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes
- Capítulo II: De los bienes muebles
- TÍTULO SEGUNDO. Clasificación de los bienes