Artículo 749 del Código Civil Federal
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
art 749 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares
- Artículo 747
- Artículo 748
- Artículo 749
- TÍTULO PRIMERO. Disposiciones preliminares