Artículo 720 del Código Civil Federal
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
art 720 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo VII: Disposiciones generales
- Artículo 720
- Artículo 721
- Artículo 722
- Capítulo VII: Disposiciones generales
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados