Artículo 493 del Código Civil Federal

Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

art 493 CCF

Índice:
  • Código Civil Federal
    • LIBRO PRIMERO. De las personas
      • TÍTULO NOVENO. De la tutela
        • Capítulo V: De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia