Artículo 473 del Código Civil Federal
El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.
art 473 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo II: De la tutela testamentaria
- TÍTULO NOVENO. De la tutela