Artículo 42 del Código Civil Federal
El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
art 42 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será destituido de su cargo.
art 42 CCF