Artículo 410 B del Código Civil Federal
Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.
art 410 B CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo V: De la adopción
- Sección Tercera: De la adopción plena
- Artículo 410 A
- Artículo 410 B
- Artículo 410 C
- Artículo 410 D
- Sección Tercera: De la adopción plena
- Capítulo V: De la adopción
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación