Artículo 2997 del Código Civil Federal
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
art 2997 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos
- Capítulo VII: Acreedores de cuarta clase
- Artículo 2997
- Artículo 2998
- Capítulo VII: Acreedores de cuarta clase
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos