Artículo 2997 del Código Civil Federal

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

art 2997 CCF

Índice:
  • Código Civil Federal
    • LIBRO CUARTO. De las obligaciones
      • TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos