Artículo 2976 del Código Civil Federal
Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.
art 2976 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO PRIMERO. De la concurrencia y prelación de los créditos