Artículo 2936 del Código Civil Federal
La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:
I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;
II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;
III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.
art 2936 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca
- Capítulo III: De la hipoteca necesaria
- TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca