Artículo 2927 del Código Civil Federal
La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento, la hipoteca no podrá durar más de diez años.
Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal.
art 2927 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca
- Capítulo II: De la hipoteca voluntaria
- TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca