Artículo 2855 del Código Civil Federal
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
art 2855 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
- Capítulo VI: De la fianza legal o judicial
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza