Artículo 2801 del Código Civil Federal
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1998.
art 2801 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO TERCERO. De la fianza
La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1998.
art 2801 CCF