Artículo 2792 del Código Civil Federal
Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.
El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
art 2792 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios
- Capítulo III: De la compra de esperanza
- Artículo 2792
- Artículo 2793
- Capítulo III: De la compra de esperanza
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios