Artículo 2718 del Código Civil Federal
El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
art 2718 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo III: De la administración de la sociedad
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades