Artículo 2716 del Código Civil Federal
Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
art 2716 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo III: De la administración de la sociedad
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades