Artículo 27 del Código Civil Federal
Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.
art 27 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEGUNDO. De las personas morales